REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000310
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO Y YURBELYS DEL CARMEN GONZALEZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.407.690 y V-15.919.052 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSA REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.087. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcia
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquila Corona.
Alfredo