REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos YUNELI CAROLINA JAEN ESCALONA Y PEDRO JOSE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.399 y V-14.865.889 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.642. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria,



Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Alfredo