PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Guanare, 13 de Mayo de 2009
199º y 150°



Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana AURELIA JOSEFINA VAZQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.320, asistida por la Abogada en ejercicio Laura Esmeralda Loyo Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.081, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO VAZQUEZ ALVAREZ, JUAN BAUTISTA VAZQUEZ ALVAREZ, NALIDA COROMOTO VAZQUEZ ALVAREZ, CRISALIDA DEL CARMEN VAZQUEZ ALVAREZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ ALVAREZ, MARIA LA CRUZ VAZQUEZ ALVAREZ, en su condición de hijos, a la ciudadana AURELIA DE JESUS ALVAREZ DE VAZQUEZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano JOSE ENRIQUE VAZQUEZ NAVAS y a la adolescente ......., en su condición de herederos del premuerto JOSE RAFAEL VAZQUEZ ALVAREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO VAZQUEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 19 de Enero de Dos Mil Nueve, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.209.232, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 40; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Pablo Vázquez, de fecha 22 de Enero de 2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 40, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pablo Vázquez y Aurelia de Jesús Álvarez Castillo, expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 314, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Aurelia Josefina Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2065, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Giovanni Antonio Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1496, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Juan Bautista Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 487, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Nalida Coromoto Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1648, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Crisálida del Carmen Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2281, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Víctor Manuel Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1056, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria La Cruz Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 728, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Rafael Vázquez Álvarez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2102, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus José Rafael Vázquez Álvarez, de fecha 17 de Julio de 1998, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 341, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Enrique Vázquez Navas, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 3465 y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ......., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1688.-

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Giovanni Antonio Vázquez Álvarez, Juan Bautista Vázquez Álvarez, Nalida Coromoto Vázquez Álvarez, Crisalida Del Carmen Vázquez Álvarez, Víctor Manuel Vázquez Álvarez, Maria La Cruz Vázquez Álvarez, Aurelia Josefina Vázquez Álvarez, Aurelia de Jesús Álvarez de Vázquez, José Enrique Vázquez Navas y la adolescente ........., tienen la cualidad de herederos del causante Pablo Vázquez, y así se declara.-


En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YOVANNY ARNOLDO LEO y BRIGIDA JOSEFINA PARRA DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, 10.050.670 y 8.069.039, respectivamente, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO VÁZQUEZ ÁLVAREZ, JUAN BAUTISTA VÁZQUEZ ÁLVAREZ, NALIDA COROMOTO VÁZQUEZ ÁLVAREZ, CRISALIDA DEL CARMEN VÁZQUEZ ÁLVAREZ, VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ ÁLVAREZ, MARIA LA CRUZ VÁZQUEZ ÁLVAREZ, AURELIA JOSEFINA VÁZQUEZ ÁLVAREZ, AURELIA DE JESÚS ÁLVAREZ DE VÁZQUEZ, JOSÉ ENRIQUE VÁZQUEZ NAVAS y la adolescente .........., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO VAZQUEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia,
Conste. La Secretaria
PPG/FUC/Amny M.