REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de mayo de 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO Y YOSELVI YURUANNY MENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.055.738 y 18.670.218 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hijo el niño ......., de 01 año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad Cien Bolívares (Bs. 100,00) Quincenales; así mismo se obliga a cancelar en el mes de diciembre lo concerniente a gastos de vestuarios, calzados y juguetes del niño, ambos progenitores se obligan a cancelar el 50% de los gastos de vestidos, calzados, atención médica, medicina, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que deberá aperturar la referida ciudadana en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Carolina