REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GUTIERREZ LA CRUZ y NUBIA BEATRIZ ACEVEDO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.715.445 y 16.647.647 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hija la niña ..........., de 10 meses de nacida, por la cantidad de Bs. 200,00 quincenales, así mismo se obliga a cancelar en el mes de Diciembre los gastos de vestuarios, calzados y juguetes de la referida; así mismo el padre se compromete a incluir a su hija en su seguro médico. El padre y la madre se comprometen a cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, atención médica, medicinas, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que deberà aperturar la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Alfredo.-