PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-V-2009-000167

EXPEDIENTE No.
PP01-V-2009-000167
DEMANDANTE LUZ KARELIS DURAN
DEMANDADO
DENNYS ALBERTO GONZALEZ YEPEZ
MOTIVO
REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA



“VISTOS”:

En fecha 17 de Marzo del año 2009, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal, la ciudadana LUZ KARELIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.674.786, residenciada en el Caserío Las Matas, vía Acarigua por la Carretera vieja, Calle Principal, Casa No 20-02, al lado del módulo Policial, quién solicitó revisión de la obligación de manutención fijada en fecha 24-10-2007, en la causa civil No. 8523, antigua numeración llevada por este Tribunal, de la cual consignó copia certificada; en beneficio de su hija ......, de 09 años de edad, en contra del ciudadano DENNY ALBERTO GONZALEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.292.335; solicitando que la misma fuese aumentada a Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).

Al folio seis (06), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña .......

A los folios 04 y 05, ambos inclusive, cursa copia certificada del auto de homologación y del acuerdo celebrado entre las partes por ante este Tribunal, en la cuál se fijo la Obligación de Manutención.




En fecha 17 de Marzo del 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000167.

En fecha 24 de Marzo del 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libro boleta de citación del demandado, se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y a la parte actora.

En fecha 30 de Marzo del año 2009, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 13.
Al folio 14 cursa boleta de notificación a la ciudadana Luz Karelis Durán, debidamente cumplida.

Al folio 15 cursa boleta de citación del ciudadano Dennys Alberto González Yépez, debidamente cumplida.

En fecha 02 de Abril del 2009, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, por su parte la actora solicitó se le designe Defensor Público.

Al folio 17 cursa auto donde el tribunal acordó nombrarle Defensor Público a la parte actora, y se libro oficio No PH05OFO20009001210 al Abogado Luis Eduardo Arocha, Delegado por Materia de la unidad de defensa Pública Sección Adolescente.

A los folios 20 y 21 cursa escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano Dennys Alberto González Yépez, asistido por la Abogado Nidia Isabel León Mendoza, Inpreabogado No 132.780.

En fecha 13 de Abril del 2009, la parte demandada promovió pruebas, cursan a los folios 31 al 32.

Al folio 37 cursa auto donde el Tribunal, no admitió las pruebas presentadas por la parte demandada por ser las mismas extemporáneas.

En fecha 21 de Abril del 2009, la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección, acepto el cargo designado, cursa al folio 39.

Al folio 45 cursa escrito de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección.

Al folio 47 cursa auto donde el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La niña ......., tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima, siendo los primeros garantes sus progenitores a tenor de lo pautado en el articulo número 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Es un hecho notorio público y notorio, que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 24 de Octubre del año 2007, fecha en la cual se Homologo el convenimiento donde se estableció judicialmente la obligación de manutención que requiere ser revisada hasta la presente fecha.

TERCERO: La parte demandada hizo el ofrecimiento de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en los meses de Agosto y Diciembre.

CUARTO: Tomando en cuanta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la obligación de manutención que deberá cancelar el ciudadano Dennys Alberto González Yépez en beneficio de su hija ......., debe ser fijada en DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES mensuales (Bs. 210,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) en los meses de Agosto y Diciembre; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite la referida niña. Las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la madre o depositadas en una cuenta de ahorros que ésta indique. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LUZ KARELIS DURAN en representación de su hija ........., en contra del ciudadano DENNYS ALBERTO GONZALEZ YEPEZ y fija como Obligación de
Manutención la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES MENSUALES (Bs. 210,00) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; y que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite la referida niña. Las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la madre o depositadas en una cuenta de ahorros que ésta indique. Por cuanto fue publicada fuera del lapso, notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TRECE días del mes de MAYO de DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yèpez


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Hroy/emjv/milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000167