REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000250


Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos HANNY MADELEING FLORES RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.956.623 y 19.188.185, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños .........., de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 300,00 para los gastos escolares, montos que depositará en una cuenta de ahorros la cual abrirá la madre en la Entidad Bancaria Banfoandes y le comprará a sus hijos el vestuario y calzado en ambas fechas del mes de diciembre y entre ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos de medicinas y honorarios médicos que se ocasionen; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana Hanny Madeleing Flores Rodríguez, a la orden de este Tribunal y cuyos beneficiarios serán los niños antes mencionados.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-