REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000256
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ROSIVELIS PALMA SARABIA y CARLOS RAMÓN MEJÍAS BERRÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.004.390 y 10.720.593, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ............., de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 250,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 500,00 para los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar, así como el vestuario y calzado en una de las fechas decembrinas, que continuará depositando voluntariamente en la entidad bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010105874, a nombre de la madre de los niños, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los Hnos Mejías Palma, de igual forma me comprometió en comprarle a sus hijos los uniformes, uniformes de deporte y calzado entre otros, comprometiéndose la madre en comprarle a los niños los útiles escolares; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-