PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
190 y 150
Guanare 14 de Mayo de 2009
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.574.272, debidamente asistida por la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, Inpreabogado No 101.584, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hijo .......de Ocho (08) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARLON ALEXANDER MORENO, quién falleció ab-intestato en fecha 18 de Marzo de 2006, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.906.166, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 12; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Marlon Alexander Moreno, de fecha 21 de Marzo de 2006, expedida por el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas e inserta bajo el Nº 12, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Marlon Alexander Moreno, de fecha 30 de Septiembre del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre Socopó estado Barinas, inserta bajo el Nº 742, así como copia certificada de la Sentencia de la sentencia de la Acción Merodeclarativa de Concubinato dictada por este Tribunal en la causa Civil No 9238, de fecha 26 de junio del año 2008, donde se declaró que entre los ciudadanos Gabriela del Valle Mora Mora y Marlon Alexander Moreno, existió una unión concubinaria en el lapso comprendido desde el mes de septiembre del año 2000 y el 18 de marzo del año 2006, y que en dicho lapso se fomentó una comunidad concubinaria entre ellos . En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos EBERSAEL GUTIERREZ ALVARADO y ALBA COROMOTO TEJERA CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.041.224 y V-8.050.146 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MORA MORA y al niño ......., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARLON ALEXANDER MORENO; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. PH05-S-2008-000190/Milangela p
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