REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 150°

EXPEDIENTE No.: PP01-V-2009-000162
PARTES:
DEMANDANTE: LIDIBETH MILAGROS CASTILLO AREVALO
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE COLMENAREZ COLMENAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIDIBETH MILAGROS CASTILLO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.457, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ......., de 01 año de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.739.499, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en los meses de agosto y diciembre.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño .........-
En fecha 17 de Marzo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000162 numeración llevada por la sala de este Tribunal.-
En fecha 23 de Marzo del año 2009, se admitió el asunto. Se acordó notificar a la Fiscalía IV del Ministerio Público y a la parte actora. Se acordó citar a la parte demandada.
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la ciudadana Lidibeth Milagros Castillo Arevalo debidamente cumplida.
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público. Debidamente cumplida.-

Al folio 12 cursa boleta de citación al ciudadano Nelson Enrique Colmenarez Colmenarez debidamente cumplida.

En fecha 17-04-2009, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y se dejó constancia que las partes no comparecieron, y el demandado no contestó la demanda.

Al folio 15 cursa auto mediante el cual se acordó la designación de defensor judicial a la parte demandante, cargo recaído en la persona del Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 16 cursa oficio Nº PH05OFO2009001312 de fecha 17-04-2009, remitido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicita la designación de un defensor judicial.

Al folio 18 cursa la aceptación al cargo designado por la Abogada Verónica Martinez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública primera para el Sistema de Protección.

Al folio 20 cursa escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, en su condición de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

Al folio 21 cursa auto de admisión de las pruebas.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...........”, la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna del niño ..........., que los vincula al ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENAREZ COLMENAREZ, está debidamente demostrada con la copia de la partidas de nacimiento cursante al folio Nº 04 de este asunto, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, y probar nada que le favoreciera en el juicio.

QUINTO: Para fijar la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no quedó demostrada en el juicio, sin embargo el niño ........, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo los principales obligados los progenitores; situación por la cual se declara CON LUGAR la demanda. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana LIDIBETH MILAGROS CASTILLO AREVALO en nombre del niño ............, y se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, Y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del Mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. PP01-V-2009-000162
HROY/EMJV/Milangela p.