REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de Mayo del 2009
198º y 149º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Carlos Alberto Linares Saavedra y Lismary del Carmen Sequera venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos18.027.323 y 21.257.813 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 12 de Mayo del 2009, sobre el establecimiento el establecimiento de Custodia de sus hijos ....... de Cinco (5) y Tres (3) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: La madre ejercerá la custodia de las niñas por cuanto hasta la presente fecha la venia ejerciendo era el padre, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. El padre tendrá un régimen de visitas, en el que compartirá con sus hijas cada quince (15) dias, desde el Lunes a las 12 meridiem hasta el día miércoles a las 12 meridiem cuando lo regresara a la madre. La entrega de las niñas para el disfrute con su padre se hará en el domicilio de la madre. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado

Moraima