REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA Y GREIMAR DEL VALLE GUZMAN GARCIA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ........, por parte del ciudadano JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, el cual quedo fijado de la siguiente manera: el padre buscara al niño los días sábados a las 10:00 de la mañana en la plaza Bolívar de Chabasquen municipio José Vicente de Unda y lo regresara el mismo día a las 5:00 de la tarde en el mismo lugar, el presente régimen comenzara el día 23-05-2009; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza.