REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000257

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MOSQUERA LEDEZMA Y TABATA DAYANARA AUTESTA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.403.792 Y 12.012.329 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Eduardo Enrique Mosquera Ledezma, en beneficio de sus hijos los niños .........., de 07, 09 Y 14 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales a razón de Bs. 300,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se harán a través de una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los mencionados niños y adolescentes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza