REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de Mayo de 2009
199° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE PAZ URDANETA y CARMEN ZORAIDA PARRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.058.382 y V-11.397.114 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña ......, de 10 años de edad, el cual fue fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, cada quince días los días viernes a las 7:00 a.m y la regresará a la madre los días domingos a las 6:00 p.m; de igual manera convienen que el padre buscará a la niña en el hogar de la madre todos los días a las 7:00 a.m para llevarla al colegio y la buscará a las 12:00 p.m para entregarla al hogar materno, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona*
ASUNTO: PP01-S-2009-000258
Milangela p