REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de mayo de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO YOEMIR ARMEYA y SORAIRA DEL CARMEN CANELON CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.295.726 y 19.186.661 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño ......., de 04 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado ofrece cancelar la cantidad de 200,00 bolívares quincenales,; así como cancelará la totalidad de los gastos por concepto de Honorarios Médicos y Medicinas, Consultas Especializadas, Calzados, Ropas, vestuarios en el mes de diciembre y Otros cuando el niño lo amerite y dichas cantidades de dinero serán serán entregadas a la madre, previo recibo firmado por la misma y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.