REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000261
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL Y MARIA ALEJANDRA DIAZ CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.400.679 y 17.881.730 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño ......., donde el ciudadano antes nombrado ofrece cancelar la cantidad de 150,00 bolívares mensuales; así como también se obliga otorgarle todos los beneficios de uniformes, útiles escolares que percibe en el mes de Agosto y en el mes de diciembre lo concerniente a vestuarios y juguetes, que son recibidos como trabajador adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Padre y madre cancelarán el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuarios, calzados y recreación y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.