REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000262


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Carlos José Quero y Juana Mejia Lucena venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 8.170157 y 8.059.004 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Carlos José Quero, en beneficio de su hijo el niño ....... de 10 años de edad, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los últimos de cada mes, con recibo firmado. Así mismo el padre se obliga a comprar los útiles, uniformes y zapatos escolares, como también en la época de diciembre vestuario y calzado. Por otro lado se obligan padre y madre a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.