REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
199° y 150°
Guanare, 21/05/2009.
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos EDGAR ALEXANDER OCHOA DELGADO y ROSALYS ADRIANA VELASQUEZ BALAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.867 y 18.892.623, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Grecia Guedez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.683. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil. Nº PP01-V-2009-000330
PPG/FCU/Maribel.