PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-S-2008-000155


EXPEDIENTE No. PH05-V-2008-000155

SOLICITANTE
PERPETUO DEL SOCORRO PERAZA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano Perpetuo del Socorro Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.093, actuando en defensa del interés del adolescente ....., de 12 años de edad, asistido por el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, titular de la cédula de identidad No 14.467.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 96.268. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del adolescente ....., inserta bajo el Nº 24, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1997, presenta un (01) error, consistente en la trascripción errónea del segundo nombre del padre del adolescente en cuestión, por cuanto en la referida partida se asentó “DEL ROSARIO”, cuando lo correcto es “DEL SOCORRO”. Que por tal razón solicita la rectificación de la partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y copia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre del referido adolescente, en la cual se aprecia que su segundo nombre es “DEL SOCORRO” y no “DEL ROSARIO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 24, y por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, debe asentarse que el segundo nombre del padre del adolescente a quien se refiere la partida de nacimiento; es “DEL SOCORRO” y no “DEL ROSARIO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. PH05-S-2008-000155
HROY/EMJV/Milangela p