REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WUILMER ANTONIO LA CRUZ LA CRUZ y ELOINA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.661 y V-22.099.351 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños .........., de 02 año y Cuatro meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares mensuales; así como también se obliga a cancelar los gastos de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre, por otro lado ambos progenitores se comprometen a cubrir proporcionalmente los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros que requiera sus hijos los niños antes mencionados. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano WUILMER ANTONIO LA CRUZ LA CRUZ en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de los niños en cuestión, y a la orden de este Tribunal, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Asunto: PP01-S-2009-000267
Milangela p.