REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de 2009
198º y 150º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON ZUÑIGA TORRES y MARIA VIRGINIA VALDERRAMA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.722.486 y 14.995.552 respectivamente, en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña ............, de 05 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a cancelar la cantidad de 200,00 bolívares mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de 500,00 bolívares para la compra de vestuarios y calzados de la niña en cuestión; así también en el mes de Agosto el padre comprara los uniformes y útiles escolares y dichas cantidades de dinero serán entregadas a la referida ciudadana previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el padre cancelará antes del 30 de Junio de 2009, la cantidad de 500,00 bolívares para que la niña asista a una consulta médica en la ciudad de Valencia en compañía de la ciudadana María Virginia Valderrama.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Carolina E.