REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARAZARTE CONTRERAS Y IRIS MARLENE GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.062.227 Y 10.055.981, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Guillermo Antonio Barazarte Contreras, en beneficio de sus hijos los niños ......, de 6, 4 y años respectivamente, por la cantidad de Bs. 300,00 Bolívares mensuales por concepto de Obligación de Manutención, igualmente el padre se compromete a cubrir gastos de uniformes, y útiles escolares en el mes de agosto y los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicina, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos, dinero el cual será depositado por el padre en la cuenta de ahorro asignada por este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-