REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°
EXPEDIENTE No.: PP01-V-2009-000157
PARTES:
DEMANDANTE: MARTHA IRENE ZAMURIA
DEMANDADO: HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 16 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA IRENE ZAMURIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.579, de este domicilio, actuando en defensa del interés superior de la niña ........, de 02 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO, de cédula de identidad desconocida, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) en el mes de diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando su hija los amerite.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ........-
En fecha 17 de Marzo del año 2009, se dio entrada al presente asunto bajo el número PP01-V-2009-000157.-
En fecha 23 de Marzo del año 2009, se admitió la presente causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 10 cursa boleta de citación del ciudadano HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO, debidamente cumplida
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana MARTHA IRENE ZAMURIA, debidamente cumplida.-
En fecha 31-03-2009, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció ninguna de las partes. En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda.
Al folio 15 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de designar Defensor Judicial a la parte actora.-
Al folio 17 cursa oficio Nº PH05OFO2009001181 de fecha 31-03-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicitó la designación de defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 20 cursa oficio Nº DMUDP/0077-09, de fecha 22/04/2009, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se designó de defensor judicial a la parte actora, a la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05/05/2009 compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena, y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 19.-
Al folio 22 cursa escrito de promoción de pruebas, consignado por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 23 cursa auto de admisión de pruebas y se solicitó la información requerida.
Al folio 24 cursa oficio No PH05OFO2009001582 dirigido a la Oficina de Administración de Transporte de Rutas La Morita, donde se solicitó constancia de trabajo del demandado.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
SEGUNDO: En el presente caso, la filiación paterna de la niña ......., en relación al ciudadano HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO, no esta debidamente demostrada, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento cursantes al folio Nº 04 de este expediente, lo cual es requisito primordial para el establecimiento de la obligación alimentaria, por lo cual se declara sin lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARTHA IRENE ZAMURIA, en nombre de la niña ........., contra el ciudadano HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
ASUNTO: PP01-V-2009-000157
HROY/AJOS/Milangela p
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