REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de mayo de 2009
199º y 150º


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ROBERTO CARLO LEAL MUÑOZ Y TANIA MARIA RIVERO PARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.058..655 y V-12.011.807 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL HUMBERTO CALDERON TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.656. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

El Secretario


Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo