REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000014

Por cuanto esta juzgadora en fecha 14 de abril del año 2009, dictó sentencia pronunciándose al fondo, la cual fue apelada en fecha 16 de abril del mismo año por la parte solicitante, ciudadana Briseida del Carmen Juárez Pérez, debidamente representada por el abogado Nelson Piedrahita, y en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2009. Dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil: …“ Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que sea el Juez de la causa”…; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de ya haber emitido pronunciamiento al fondo, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en consecuencia remítase el expediente a la sala de juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de conformidad a lo previsto en el articulo 93 del texto procesal civil vigente, y copia certificada de la sentencias mencionadas anteriormente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/lenny M.