PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 04-03-2009, se dejo constancia que era el día la fecha y hora fijada para el Acto Conciliatorio y no comparecieron las partes, el cual se evidencia que el ciudadano Giovanny Ali Mogollon Colmenarez, para la fecha no estaba debidamente citado; en consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de citar nuevamente a las partes para que comparezcan al Acto Conciliatorio y den contestación a la demanda, quedan anuladas todas las actuaciones subsiguientes excepto los Informes Sociales insertos a los folios 48 al 53 y 105 al 109, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a los ciudadanos MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS y GIOVANNY ALI MOGOLLON COLMENAREZ, para que comparezcan al Acto Conciliatorio que se efectuara a las 10 :00 a.m., al tercer (03) día de Despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última citación de las partes, más un (01) que se le concede como termino de distancia, y den contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., en consecuencia se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Exhortar al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y anular todas las actuaciones subsiguientes excepto los Informes Sociales insertos a los folios 48 al 53 y 105 al 109. Líbrense oficios. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M-