REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos TARSICIO ANTONIO MATA FARIAS Y HAIDI ROSARIO VALERA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 6.335.141 y 17.882.468 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ..........., de 1 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo todos los domingos desde las 9:30 am hasta las 6:00 pm, Semana Santa y carnavales serán alternas entre los padres, así como las semanas del 24 y 31 de diciembre. En la época de vacaciones del padre, el niño compartirá una semana en el hogar de este; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Alfredo O.