REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 28 de Mayo del 2009
199º y 150º



Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos LEIDA RAMONA OLIVAR BARAZARTE y RUFINO DESANTIAGO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.012 y V-8.066.910 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Marbelys Rodríguez y Johan Barazarte, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.980 y 102.781. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Mery S.