PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
190 y 150
Guanare 04 de Mayo de 2009

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Abogado NELSON MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.054.034, Inpreabogado No 20.745, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADRIAN JOSE GUEDEZ VIVAS y .........., mediante la cual solicita se les declare a sus conferentes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 20 de Enero de 2009, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.570.244, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 44; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Andres Segundo Guedez Sanchez, de fecha 22 de Enero de 2009, expedida por la jefa encargada de la Oficina Municipal de registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 44, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Adrián José Guédez Vivas, de fecha 27 de Enero del año 2009, expedida por la registradora civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida e inserta bajo el Nº 48, y del adolescente ............, de fecha 27 de Enero del 2009, expedida la registradora civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida e inserta bajo el Nº 21. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Carlos Ramón Muñoz Montaña y Arsenis Antonio Gil Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.127.806 y V-10.059.627 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ADRIAN JOSE GUEDEZ VIVAS y al adolescente ........., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcia.




La Secretaria,

Abog Elsy Jurado
Exp. PP01-S-2009-000140
Milangela p