REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000295


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA y ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.230 y V-13.328.683 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Unipersonal Nº 01,



Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Asunto PP01-V-2009-000295
Hirbeth.-