Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2008-000069
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: INHIBICIÓN
FUNCIONARIA: JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
La Suscrita Abog. Pastora Peña Garcías, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.389.963, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia con funciones de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ejerce funciones en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, por medio de la presente manifiesta su inhibición de conocer la presente demanda por cuanto en fecha 28 de noviembre de 2008 fui designada como Jueza Superior Civil Temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conociendo de la causa civil Nº 5.250 Motivo: Autorización Judicial para Cobrar Dinero, donde me pronuncie al fondo sobre lo planteado en la presente causa, ósea sobre lo principal del pleito, incurriendo de esta manera en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que conozca mi inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos esta Juzgadora en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así Se Decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado.
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