REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 05 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ROSMEL ALEXANDER YÉPEZ FERNÁNDEZ y SHILYN NATALY MONTES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.646.462 y 17.259.506 respectivamente, sobre la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ..................., de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscara a sus hijos todos los fines de semanas, el día viernes a las 4:00 de la tarde en la Escuela y los devolverá el día lunes a la escuela; en cuanto al periodo vacacional vale mencionar, Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, será compartido alternando cada año, el día de la Madre lo compartirán con la mamá y el día del Padre lo compartirán con el papá, el día del Niño será compartido, medio día con cada uno, en el mes de diciembre en las fechas 24 y 31 del mismo, serán alternados”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado
Ma. Alexandra. –
PP01-V-2009-000241