REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000236


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ DIAZ Y MARBELIS YANET LARA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.003.691 Y 13.328.913 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Carlos Luis López Díaz, en beneficio de su hija la niña ........, de 9 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensual, asimismo se obliga a cancelar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 500,00, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se le entregara directamente a la madre del niño previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Alfredo o.-