REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000173

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN TERÁN GIL y JOSÉ HERMES YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.864.675 y 4.605.903, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en beneficio de los niños .........., de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00 para los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar, así como el vestuario y calzado en una de las fechas decembrinas, montos que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la Entidad Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010104394, a nombre de la ciudadana en cuestión, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los Hnos. Yajure Terán; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los hermanos en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el incremento de la Medida de Retención sobre el salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

La Juez,

Abg. Haydeé Oberto Yépez




La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-