REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Guanare
Guanare, 6 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-V-2009-000231




Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos YOMAIRA DEL CARMEN PÉREZ COLMENARES y JESÚS DAVID GARRIDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.101.253 y 19.188.298, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ................, de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150,00 mensuales que depositará voluntariamente en una cuenta de ahorros fijada por Tribunal para ello, además cancelará en conjunto con la madre el 50% de los gastos ocasionados por las consultas médicas, medicinas, recreación, vestuario y calzado en diciembre y compra del regalo de Navidad entre otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

PPG/emjv/Clarisel m.-