PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de dos mil nueve
199 y 150
ASUNTO: PP01-L-2009-000046
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANIBAR JIMENEZ , este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE y RAMSES GOMEZ ,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 91.010
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO CA.
LLAMADO A TERCERO: AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ Inscrito en Inperabogado bajo el Nª 63.268
TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO:

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales



Las partes acuden ante este despacho a las 2;00 de la Tarde del día de hoy manifestando resolver la presente causa a través de uno de los medios de auto composición procesal, vista la sentencia publicada en esta causa hacen la siguiente transacción; llegando al siguiente acuerdo: Entre, CONSTRUCTORA PEREZ BRITO CA. sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Guanare, representada en este acto por el abogado ANDRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268 y de este domicilio, representación que consta en la presente causa de quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento, se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano ; ANGEL RICARDO BARAZARTE, apoderado del accionante , quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: Accionante , se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan :A los fines de transigir y de poner fin al presente litigio devenido por la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden y que fueron condenados en la sentencia publicada en fecha 11 de mayo del presente año , EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. De igual forma el accionante vista la sentencia publicada por este Juzgado manifiesta su libre intención de convenir en esta causa, EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, y convienen en un pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) cuyos pagos se efectuaran de la siguiente forma: en este acto un cheque de gerencia de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 9.422,39) cheque nª 00149206 del Banco Sofitasa, en un lapso de tres (3) meses la cantidad de Treinta mil Quinientos Setenta y Siete con Sesenta y un Céntimos (Bs. 30.577,61) El Accionante expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada uno de lo indicado en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente transacción por ante el Ciudadano Juez del Trabajo, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologada la presente transacción y ordena el archivo de esta causa una vez conste en acta el pago total de lo acordado no existiendo mas que tratar se da por concluida la presente causa .



El Juez

Abg. Rafael Gainze


Apoderado Judicial del Accionante




Apoderado de la accionada





La Secretaria
Dayana Oliveros






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de dos mil nueve
199 y 150
ASUNTO: PP01-L-2009-000046
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANIBAR JIMENEZ , este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE y RAMSES GOMEZ ,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 91.010
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO CA.
LLAMADO A TERCERO: AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ Inscrito en Inperabogado bajo el Nª 63.268
TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO:

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales



Las partes acuden ante este despacho a las 2;00 de la Tarde del día de hoy manifestando resolver la presente causa a través de uno de los medios de auto composición procesal, vista la sentencia publicada en esta causa hacen la siguiente transacción; llegando al siguiente acuerdo: Entre, CONSTRUCTORA PEREZ BRITO CA. sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Guanare, representada en este acto por el abogado ANDRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268 y de este domicilio, representación que consta en la presente causa de quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento, se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano ; ANGEL RICARDO BARAZARTE, apoderado del accionante , quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: Accionante , se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan :A los fines de transigir y de poner fin al presente litigio devenido por la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden y que fueron condenados en la sentencia publicada en fecha 11 de mayo del presente año , EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. De igual forma el accionante vista la sentencia publicada por este Juzgado manifiesta su libre intención de convenir en esta causa, EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, y convienen en un pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) cuyos pagos se efectuaran de la siguiente forma: en este acto un cheque de gerencia de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 9.422,39) cheque nª 00149206 del Banco Sofitasa, en un lapso de tres (3) meses la cantidad de Treinta mil Quinientos Setenta y Siete con Sesenta y un Céntimos (Bs. 30.577,61) El Accionante expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada uno de lo indicado en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente transacción por ante el Ciudadano Juez del Trabajo, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologada la presente transacción y ordena el archivo de esta causa una vez conste en acta el pago total de lo acordado no existiendo mas que tratar se da por concluida la presente causa .



El Juez

Abg. Rafael Gainze


Apoderado Judicial del Accionante




Apoderado de la accionada





La Secretaria
Dayana Oliveros