PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA



ASUNTO: PP01-S-2009-000229
CONSIGNANTE: AGREGADOS RIO GUANARE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 44, Tomo 13-A
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Abogada MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con matricula de inpreabogado Nº 79.147.
BENEFICIARIO: JUAN JOSE GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.125
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MANUEL JAEN , inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693

Hoy, 22 de mayo de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la abogada Marifeé del Valle Valera Graterol, apoderada judicial del Consignante Sociedad Mercantil AGREGADOS RIO GUANARE C.A., y por la otra el beneficiario, ciudadano Juan jose Delfin, debidamente asistido por el abogado Manuel Jaen, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
El suscrito, JUAN JOSE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.333.125, asistido en este acto por el Abogado MANUEL JAEN y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada AGREGADOS RIO GUANARE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 44, Tomo 13-A, representada por la Abogada MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente hablamos en este caso de una sustitución de patrono que ocurrirá entre las compañía denominadas AGREGDOS RIO GUANARE, C.A., antes identificada y lo cual afectará la prestación de los servicios de EL TRABAJADOR para LA EX EMPLEADORA.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 15 de Octubre de dos mil ocho (15/10/2008) hasta la fecha seis de marzo 2009 (6/03/2009) cuando se dá por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y El EX TRABAJADOR, habiéndose desempeñado El EXTRABAJADOR como chofer EL EX TRABAJADOR devengó, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA, el salario correspondiente a su cargo que como, Chofer salario minimoCUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, , jamás se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales en base a un (1) cálculo realizado por un técnico privado, le solicitó realizar conjuntamente un nuevo cálculo atendiendo a la verdad de los hechos, siendo el principal, que a los cálculos realizados hay que descontarle los correspondientes adelantos de prestaciones sociales en virtud de que el actual sistema de cálculo de prestaciones sociales, específicamente el de la prestación de antigüedad hay que hacerlo de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es otra cosa, sino que no hay recálculo de las prestaciones sociales pagadas, es decir, el pago debe hacerse en forma mensual y definitiva y no es procedente el recálculo de las mismas.
SEXTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR presenta pues a LA EX EMPLEADORA el cálculo hecho en días pasados y por él solicitado ésta última quien a su vez también le presenta el cálculo realizado en base a la normativa laboral vigente (anexo marcado con la letra “A”) y que comprende el pago de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, el cual asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 1.226,00), cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que LA EX EMPLEADORA pagará a LA EXTRABAJADORA la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES Así pues una vez puestos de acuerdo LA EX EMPLEADORA ofrece cancelarle a LA EX TRABAJADORA por concepto de las prestaciones antes señaladas la cantidad INDICADA de los cuales serán pagados de la siguiente manera, en este acto mediante la entrega de un cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Bancaribe, distinguido con el Nº16610336, por la cantidad MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES cuyo beneficiario es JUAN DELFIN, oferta la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR quien reconoció todos y cada uno de los recibos de pago hechos en sus correspondientes oportunidades, tales como antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA por lo cual se verificó pues el referido pago en este acto.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual.
NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DECIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
UNDECIMA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa AGREGADOS RIO GUANARE, C. A., al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Rafael Gainze

Beneficiario,

JUAN Delfin

Abogado Asistente del Beneficiario,

Abg. Manuel Jaen

Apoderada Judicial del Consignante,

Abg. MARIFE VALERA GRATEROL


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas