PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare,26 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000032


PARTE DEMANDANTE: Santiago Neri Valdes, Keyner Ismar Guedez, Isidoro Antonio Rodríguez, Porfirio González y Santana Mayor Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-24.615.999, V-14.091.682, V-9.253.222, V-6.634.416. y V-9.044.092, de este domicilio y los acumulados.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA, MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS y JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.178, 104.176 y 109.642,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA), JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARIA ZORAIDA RAMIREZ, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE).
titulares de la cédula de identidad Nº 5.365.653 y 9.234.472 respectivamente
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ARANGUREN, WILMAR CASTRO SOTELDO, WILMER QUINTANA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 26 de mayo del 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, Apoderado Judicial de los accionantes: JULIO CESAR ORTEGA , por Gobernación del Estado;Abg. MABEL MEJIAS Y Abg. OCHOA JOSE GREGORIO, y por la otra( CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA), JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARIA ZORAIDA RAMIREZ, ) el abogado; MIGUEL HERNADEZ, apoderado judicial de la parte demandada; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo en todos los conceptos demandados, solo un acuerdo parcial en lo que respecta a: Las partes accionantes y ( CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA), JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARIA ZORAIDA RAMIREZ, ) manifiestan acuerdo parcial en lo que respecta a la relación laboral, el cual reconoce el demandado aquí señalado , fecha de inicio y terminación de la misma con cada uno de los accionantes, acuerdo con respecto a los montos reclamados por prestaciones sociales aquí demandadas antigüedad demandada y los cargos que desempeñaron cada uno de los aquí demandantes , el resto no acordado ene sta acta entre los accionantes y (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JOSÉ ARANGUREN C.A. (COINVERJACA), JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y MARIA ZORAIDA RAMIREZ, ) se dilucidan en la fase de juicio ya que es el único hecho controvertido , de este acuerdo quedan excluido la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE). codemandado en esta causa Queda entendido que las partes pagaran los honorarios profesionales que se hubieren causados con este acuerdo parcial Solo se discutirá en juicio lo no acordado en esta acta es decir los conceptos restantes en el libelo de demanda que no coincidieron las partes . Estando ambas partes de acuerdo y conformes en estos conceptos Acuerdo que es homologado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tiene efectos de cosa juzgada. Celebrado este acuerdo parcial las partes no aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, sobre los conceptos controvertidos , como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación total en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.





El Juez

Abg. Rafael I. Gainze M.


LOS COMPARECIENTES:





Apoderado Judicial del accionante , Apoderado Judicial de la Demandada,




Apoderado Judicial de la Gobernacion





La Secretaria

Abg. Josefa Carmona