PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000084
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAMÓN HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.155,de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ROSALES, ESNERVI ROSALES Y MARIA OLACHEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.786 ,134.001 Y 135.601, RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL ARCA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA ; RODOLFO GOETZ BLOHM, en el carácter de Director General, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.630,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano; WILFREDO RAMÓN HIDALGO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.155, de este domicilio, contra la sociedad mercantil; AGROINDUSTRIAL ARCA C.A.,., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, su apoderada judicial, abogadas : ESNERVI ROSALES Y MARIA OLACHEA, y de la no comparecencia de la parte demandada ; AGROINDUSTRIAL ARCA C.A.,quien no se hace presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero: la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 16 de Abril de 2004 y culminó el 24 de abril de 2008.
Segundo: en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, , ha quedado establecido que el monto del salario básico devengado por el demandante, durante la relación de trabajo, tal y como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las pruebas presentadas por el accionante en el folio 24 se observa que se le cancelo 8 días por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2006 , por lo que se deducen del calculo efectuado por este juzgado, igualmente reclama por concepto de utilidades mas de quince días pero no fundamenta el por que ni explica por que esta cantidad que excede a lo establecido en la ley sustantiva laboral y el cual se aplica es decir 15 días por año .
Tercero: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, debiendo ajustar el pedimento a lo establecido ut supra.

Cuarto: En lo referente a los conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, se acuerda lo pedido en los términos expresados.


Quinto: En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad respectiva.

Sexto: En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN PROPUESTA, por el ciudadano; WILFREDO RAMÓN HIDALGO, ,contra la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL ARCA C.A.,condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑOS MESES DÍAS
16/04/2004 24/04/2008 4 0 8


Concepto Asignación
Antigüedad 9.874,08
Vacaciones 5.764,00
Bono Vacacional 2.270,67
Utilidades 5.130,83
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.738,83
Total a Pagar 24.778,42


Prestación de Antigüedad:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Interés Salario Diario Base
May-04 401,12 13,37 0,56 0,26 14,19 - - 15,40 31 -
Jun-04 401,12 13,37 0,56 0,26 14,19 - - 14,92 30 -
Jul-04 401,12 13,37 0,56 0,26 14,19 - - 14,45 31 -
Ago-04 401,12 13,37 0,56 0,26 14,19 5 70,94 70,94 15,01 31 0,90
Sep-04 401,12 13,37 0,56 0,26 14,19 5 70,94 141,88 15,20 30 1,77
Oct-04 401,12 13,37 0,56 0,26 14,19 5 70,94 212,82 15,02 31 2,71
Nov-04 450,00 15,00 0,63 0,29 15,92 5 79,58 292,40 14,51 30 3,49
Dic-04 450,00 15,00 0,63 0,29 15,92 5 79,58 371,98 15,25 31 4,82
Ene-05 450,00 15,00 0,63 0,29 15,92 5 79,58 451,57 14,93 31 5,73
Feb-05 450,00 15,00 0,63 0,29 15,92 5 79,58 531,15 14,21 28 5,79
Mar-05 450,00 15,00 0,63 0,29 15,92 5 79,58 610,73 14,44 31 7,49
Abr-05 550,00 18,33 0,76 0,36 19,45 5 97,27 708,00 13,96 30 8,12
May-05 550,00 18,33 0,76 0,41 19,50 5 97,52 805,52 14,02 31 9,59
Jun-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 917,90 13,47 30 10,16
Jul-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 1.030,27 13,53 31 11,84
Ago-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 1.142,64 13,33 31 12,94
Sep-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 1.255,02 12,71 30 13,11
Oct-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 1.367,39 13,18 31 15,31
Nov-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 1.479,76 12,95 30 15,75
Dic-05 633,75 21,13 0,88 0,47 22,47 5 112,37 1.592,14 12,79 31 17,29
Ene-06 733,76 24,46 1,02 0,54 26,02 5 130,11 1.722,24 12,71 31 18,59
Feb-06 845,00 28,17 1,17 0,63 29,97 5 149,83 1.872,08 12,76 28 18,32
Mar-06 845,00 28,17 1,17 0,63 29,97 5 149,83 2.021,91 12,31 31 21,14
Abr-06 845,00 28,17 1,17 0,63 29,97 7 209,76 2.231,67 12,11 30 22,21
May-06 845,00 28,17 1,17 0,70 30,04 5 150,22 2.381,89 12,15 31 24,58
Jun-06 845,00 28,17 1,17 0,70 30,04 5 150,22 2.532,11 11,94 30 24,85
Jul-06 845,00 28,17 1,17 0,70 30,04 5 150,22 2.682,34 12,29 31 28,00
Ago-06 845,00 28,17 1,17 0,70 30,04 5 150,22 2.832,56 12,43 31 29,90
Sep-06 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 3.010,34 12,32 30 30,48
Oct-06 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 3.188,11 12,46 31 33,74
Nov-06 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 3.365,89 12,63 30 34,94
Dic-06 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 3.543,67 12,64 31 38,04
Ene-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 3.721,45 12,82 31 40,52
Feb-07 1.000,00 33,33 1,39 0,83 35,56 5 177,78 3.899,23 12,92 28 38,65
Mar-07 1.750,00 58,33 2,43 1,46 62,22 5 311,11 4.210,34 12,53 31 44,81
Abr-07 1.750,00 58,33 2,43 1,46 62,22 9 560,00 4.770,34 13,05 30 51,17
May-07 1.750,00 58,33 2,43 1,62 62,38 5 311,92 5.082,26 13,03 31 56,24
Jun-07 1.750,00 58,33 2,43 1,62 62,38 5 311,92 5.394,18 12,53 30 55,55
Jul-07 1.750,00 58,33 2,43 1,62 62,38 5 311,92 5.706,10 13,51 31 65,47
Ago-07 1.750,00 58,33 2,43 1,62 62,38 5 311,92 6.018,02 13,86 31 70,84
Sep-07 1.750,00 58,33 2,43 1,62 62,38 5 311,92 6.329,94 13,79 30 71,75
Oct-07 2.300,00 76,67 3,19 2,13 81,99 5 409,95 6.739,90 14,00 31 80,14
Nov-07 2.300,00 76,67 3,19 2,13 81,99 5 409,95 7.149,85 15,75 30 92,56
Dic-07 2.300,00 76,67 3,19 2,13 81,99 5 409,95 7.559,80 16,44 31 105,56
Ene-08 2.300,00 76,67 3,19 2,13 81,99 5 409,95 7.969,76 18,53 31 125,43
Feb-08 2.300,00 76,67 3,19 2,13 81,99 5 409,95 8.379,71 17,56 28 112,88
Mar-08 2.620,00 87,33 3,64 2,43 93,40 5 466,99 8.846,70 18,17 31 136,52
Abr-08 2.620,00 87,33 3,64 2,43 93,40 11 1.027,38 9.874,08 18,35 24 119,14

Totales 237 9.874,08 1.738,83


Vacaciones y Bono Vacacional:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2005 87,33 15,00 1.310,00 7,00 611,33
2006 87,33 16,00 1.397,33 0,00
2007 87,33 17,00 1.484,67 9,00 786,00
2008 87,33 18,00 1.572,00 10,00 873,33
Total 66,00 5.764,00 26,00 2.270,67

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
Fracc 2004 87,33 10 873,33
2005 87,33 15 1.310,00
2006 87,33 15 1.310,00
2007 87,33 15 1.310,00
Fracc 2008 87,33 3,75 327,50
Totales 58,75 5.130,83







Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena a la parte demandada, sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL ARCA C.A., ., a pagar al demandante ciudadano, WILFREDO RAMÓN HIDALGO, los conceptos y montos señalados que suman VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.778,42)


Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los Cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros