REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00857-T-07.
DEMANDANTE: GONZALO GRATEROL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.813.

APODERADO JUDICIAL: ALDANA ROJAS JOSÉ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784.

DEMANDADO: NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02 de Agosto del 2001, inscrita bajo el Nº 33, Tomo 13-A, domiciliada en la carrera 7 entre calles 14 y 15 de esa ciudad de Guanare del estado Portuguesa, representada por el ciudadano PÉREZ OROZCO GUILLERMO LEÓN, en su carácter de PRESIDENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.323 y el ciudadano COLINA HERNÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.727, en su condición de SUPERVISOR/GERENTE de la Sucursal Guanare.

APODERADOS JUDICIALES: HERNÁNDEZ AGUILERA MIGUEL ARMANDO y OROZCO FAJARDO NÉSTOR LUÍS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 65.695 y 133.685 correlativamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (ORAL).

MATERIA: TRÁNSITO.

En el día de hoy, 19-05-2009, siendo las 11:45 a.m., el Tribunal Procede a dictar el fallo correspondiente en la presente causa:

PARA DECIDIR OBSERVA:

Este Tribunal con fundamento en las pruebas acopiadas en los autos y de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.354 del Código Civil Vigente, y del análisis realizado a las medios probatorios quedo demostrado lo alegado y afirmado por la parte actora, respecto del daño material sufrido por el vehículo de su representado y la responsabilidad de tal hecho por parte del conductor del vehículo asegurado por la empresa demandada. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil en concordancia con el 192 de la Ley de Transporte Terrestre, considera que la pretensión de la parte actora, debe ser declarada con lugar. Así se establece.
En cuanto a la indexación solicitada, este Tribunal considera que la misma es procedente, y así ordenado en el dispositiva de este fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano ROSARIO GONZALO GRATEROL, representado por el ciudadano JINMY DARÍO ESCALONA LOYO y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS contra NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) C.A., antes identificados. Como consecuencia de lo anterior, debe indemnizar los daños ocasionados al vehículo del demandante, los cuales ascienden la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.400,00). Igualmente, sobre dicha cantidad, deberá aplicarse la indexación monetaria, a cuyos fines se acuerda una experticia complementaria del fallo que realizará un experto designado por el Tribunal, quien ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos Boletines, emitidos por el Banco Central de Venezuela en el lapso comprendido del 18-12-2007, cuando se interpone la demanda y hasta que quede firme y ejecutoriado el presente fallo. Los honorarios del experto serán cancelados de por mitad por las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
El extensivo del presente fallo se publicará en el plazo de diez (10), días de Despacho a partir de la presente fecha de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 a.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve (19-05-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Arduo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.