REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 01265-C-08.
SOLICITANTES: LUÍS MIGUEL JULIO DE ÁVILA Y ANALIDA BEATRIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-23.234.418 y V-4.241.419 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha once de marzo del año dos mil nueve (11-03-2009).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve (18-03-2009) (Folio 07), en la cual los ciudadanos LUÍS MIGUEL JULIO DE ÁVILA Y ANALIDA BEATRIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-23.234.418 y V-4.241.419 respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal del Barrio La Pastora, calle 15, casa Nº 74 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare, Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintidós de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos (22-10-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal en horas de despacho (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), conforme a los establecido en el Artículo 185-A de Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistados por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal del Barrio La Pastora, calle 15, casa Nº 74 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 28-04-2009:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio La Victoria, callejón 1, taller “VICAPA” Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle O, casa Nº 29, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LUÍS NATANAEL JULIO ALVARADO Y LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir ni liquidar.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Miguel Julio de Ávila con Analida Beatriz Alvarado, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copias Certificadas Mecanografiadas de la Partida de Nacimiento de los hijos habido en el matrimonio ciudadanos Libna Natalia Julio Alvarado y Luís Natanael Julio Alvarado, expedidas por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “05 al 06”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 18-03-2009 (Folio 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 28-04-2009 (Folio 09.), se libró la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-05-2009 (Folio 10 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20-05-2009 (Folio 11), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumplen con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos LUÍS MIGUEL JULIO DE ÁVILA Y ANALIDA BEATRIZ ALVARADO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare, Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintidós de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (22-10-1982), inserta bajo el Nº 359.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil nueve (20-05-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.