REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01190-C-09.
SOLICITANTE: FELICIONI YUSTIZ MARÍA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.865.

ABOGADO ASISTENTE: TORRES G. JORGE RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.459.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil ocho (16-12-2008).
En fecha 08-01-2009 (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de nacimiento tanto del libro del Registro Civil como del Registro Principal.
En fecha 18-02-2009 (Folios 10 al 13), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana María Victoria Felicioni Yustiz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Rafael Torres G., consignando lo solicitado en auto de fecha 08-01-2009.
En fecha 26-02-2009 (Folio 14), el Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a consignar copias simples del libro donde constan las actas de nacimiento de los hijos ciudadanos Tania Marivic Balza Feliciony y Luís Ángel Martínez Feliciony, tanto del libro del Registro Civil como del Registro Principal.

En fecha 22-04-2009 (Folios 15 al 16), la parte interesada ciudadana María Victoria Feliciony Yustiz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Rafael Torres G., presentó escrito.
En fecha 22-04-2009 (Folios 17 al 25), mediante escrito compareció la parte interesada ciudadana María Victoria Feliciony Yustiz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Rafael Torres G., consignando lo solicitado en auto de fecha 26-02-2009.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintisiete de abril del año dos mil nueve (27-04-2009) (Folio 26), en la cual la ciudadana MARÍA VICTORIA FELICIONI YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.865 y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE RAFAEL TORRES G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.459, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el primer apellido de mi progenitor “FELICIONY” siendo lo correcto “FELICIONI”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana María Victoria Felicioni Yustiz, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copias certificadas mecanografiadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos Tania Marivic Balza Felicioni y Luís Ángel Martínez Felicioni, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “03 al 04”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana Tania Coromoto Yustiz de Felicioni. (Folio “05).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana María Victoria Felicioni Yustiz. (Folio “06).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor ciudadano Sabatino Felicioni Caruso. (Folio “07).

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Sabatino Felicioni y Tania Coromoto Yustiz Ferrer, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana María Victoria Felicioni Yustiz, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “11”).

• Copia fotostática simple del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana María Victoria Felicioni Yustiz, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “12 al 13”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento del ciudadano Luís Ángel Martinez Felicioni, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “18 al 19”).

• Copia fotostática simple del libro de partida de nacimiento del libro de partida de nacimiento del ciudadano Luís Ángel Martínez Felicioni, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “20 al 21”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la ciudadana Tania Marivic Balza Felicioni, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “22 al 23”).

• Copia fotostática simple del libro de partida de nacimiento del libro de partida de nacimiento de la ciudadana Tania Marivic Balza Felicioni, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “24 al 25”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En relación con el pedimento a que se contrae la solicitud, esta Juzgadora observa que los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte establecen:
Artículo 502. La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.
Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el
Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

Por lo que con fundamento, en la normativa legal antes señalada, lo solicitado por la parte interesada es procedente, en virtud de que de la partida de nacimiento que se pretende rectificar se derivan errores en actas posteriores que dependen de ella, cabe mencionar las partida de nacimiento de sus hijos ciudadanos TANIA MARIVIC BALZA FELICIONI Y LUÍS ÁNGEL MARTINEZ FELICIONI, en consecuencia, procede lo solicitado y ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 27-04-2009 (Folio 26), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 04-05-2009 (Folio 28), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA VICTORIA FELICIONI YUSTIZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.302, de la ciudadana MARÍA VICTORIA FELICIONI YUSTIZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido se incurrió por error material e involuntario en asentar el primer apellido de mi progenitor “FELICIONY” siendo lo correcto “FELICIONI”.
De conformidad con los Artículos 502, 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas y ofíciese lo conducente a los organismos competentes, en virtud de que de la partida de nacimiento que se pretende rectificar se derivan errores en actas posteriores que dependen de ella, cabe mencionar las partida de nacimiento de los ciudadanos TANIA MARIVIC BALZA FELICIONI Y LUÍS ÁNGEL MARTINEZ FELICIONI signada bajos los Nros.: 1.707 y 1.272, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve (22-05-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.