REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01240-C-09.
SOLICITANTE: SOSA RODRÍGUEZ NELSON RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.541.

ABOGADO ASISTENTE: ROSENDO MORILLO EDGAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve (26-02-2009).
En fecha 04-03-2009 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de matrimonio tanto del libro del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial como del Registro Principal del mismo Estado.
En fecha 27-03-2009 (Folio 06), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Nelson Rene Sosa Rodríguez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, otorgándole poder apud al referido abogado asistente.
En fecha 27-03-2009 (Folios 07 al 14), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana ciudadano Nelson Rene Sosa Rodríguez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, consignando lo solicitado por auto de fecha 04-03-2009.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha primero de abril del año dos mil nueve (01-04-2009) (Folio 15), en la cual el ciudadano NELSON RENE SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.541, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi número de cédula de identidad “Nº 3.390.514” siendo lo correcto “3.390.541”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nelson Rene Sosa Rodríguez y María Elena Padilla Álvarez, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nelson Rene Sosa Rodríguez y María Elena Padilla Álvarez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Nelson Rene Sosa Rodríguez. (Folio “04”).

• Copia fotostática simple del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Nelson Rene Sosa Rodríguez y María Elena Padilla Álvarez, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios “08 al 11”).

• Copia fotostática simple del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Nelson Rene Sosa Rodríguez y María Elena Padilla Álvarez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “12 al 14”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 01-04-2009 (Folio 15), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 15-04-2009 (Folio 17 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano NELSON RENE SOSA RODRÍGUEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 47, del ciudadano NELSON RENE SOSA RODRÍGUEZ, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su número de cédula de identidad “Nº 3.390.514” siendo lo correcto “3.390.541” ; durante el año mil novecientos setenta y tres (1973), de los libros de Registro Civil de Matrimonio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve (04-05-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Accidental,

Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.