REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01248-C-09.
SOLICITANTES: PÉREZ FERNÁNDEZ PASCUAL y VILLEGAS NOVEIRA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.052.952 y V-9.402.384 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁNDEZ OLACHEA ELDER LUÍS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.924.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha tres de marzo del año dos mil nueve (03-03-2009).
En fecha 09-03-2009 (Folio 05), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos PASCUAL PÉREZ FERNÁNDEZ y NOVEIRA COROMOTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.052.952 y V-9.402.384 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en el Barrio San Pablo, calle 3 entre avenida 16 y 17, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Caserío La Isla 2, Municipio Antolín Tovar del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELDER LUÍS HERNÁNDEZ OLACHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.924, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio El Progreso, sector 2, detrás del Parque, Municipio Guanare del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha primero de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (01-11-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio El Progreso, sector 2, detrás del Parque, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 13-04-2009:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (05-1995), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío La Isla 2, Municipio Antolín Tovar del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio San Pablo, calle 3 entre avenida 16 y 17, Municipio Araure del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: EDUARDO ENRIQUE y EDGAR ALEXANDER PÉREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pascual Pérez Fernández y Noveira Coromoto Villegas, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Eduardo Enrique y Edgar Alexander Pérez Villegas. (Folios “03 al 04”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 09-03-2009 (Folio 05), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 15-04-2009 (Folio 08 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 22-04-2009 (Folio 09), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos PASCUAL PÉREZ FERNÁNDEZ y NOVEIRA COROMOTO VILLEGAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha primero de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (01-11-1982), inserta bajo el Nº 369.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve (07-05-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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