REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 00157-M-06.
DEMANDANTE: ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.246.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.

DEMANDADO:
RAFAEL DARÍO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.056.


DEFENSOR AD LITEM:
FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.

Visto sin informes de las partes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 28-03-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano Abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, contra el ciudadano RAFAEL DARÍO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.056.
En fecha cuatro de abril de dos mil seis (04-04-2006) (Folio 03 al 04), fue admitida la demanda, se ordeno la intimación del demandado y se decreto Medida Preventiva de Embargo. Para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
En fecha veinticinco de abril de dos mil seis (25-04-2006) (Folio 08), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se comisione al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa para que practique la intimación del demandado.
En fecha dos de mayo de dos mil seis (02-05-2006) (Folio 09), el Tribunal dicto auto mediante la cual se le advirtió a la parte actora que en el auto de admisión se comisiono al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa para practicar la intimación del demandado.
En fecha doce de junio de dos mil seis (12-06-2006) (Folio 10), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa sin cumplir.
En fecha catorce de junio de dos mil seis (14-06-2006) (Folio 11), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel.
En fecha diecinueve de junio de dos mil seis (19-06-2006) (Folio 12), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno desglosar la comisión y remitirla al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
En fecha 22-11-2006 (Folio 14), se dictó auto mediante la cual la Jueza temporal Abg. Dorka Yesenia Rodríguez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha once de enero de dos mil siete (11-01-2007) (Folios 15 al 38), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
En fecha 14-03-2007 (Folio 46), se dictó auto mediante la cual la Jueza Suplente Especial Abg. Zoraida del Carmen González Fernández, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha siete de marzo de dos mil ocho (07-03-2008) (Folio 78), el Tribunal dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho (25-03-2008) (Folio 82), la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicito se designe Defensor Judicial.
En fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho (28-03-2008) (Folio 83), el Tribunal dicto auto mediante la cual se designo como Defensor Judicial a la Abogada Frahemina Martínez.
En fecha tres de abril de dos mil ocho (03-04-2008) (Folio 85), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha siete de abril de dos mil ocho (07-04-2008) (Folio 86), el Tribunal levanto acta mediante la cual compareció la ciudadana Abogada Frahemina Martínez a aceptar el cargo de Defensor Judicial.
En fecha dieciséis de abril de dos mil ocho (16-04-2008) (Folio 87), la parte actora presento diligencia mediante la cual se cite a la Defensor Judicial.
En fecha veintidós de abril de dos mil ocho (22-04-2008) (Folio 88), el Tribunal dicto auto mediante la cual se ordeno la intimación de la Defensor Judicial.
En fecha once de junio de dos mil ocho (11-06-2008) (Folio 90), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de intimación debidamente firmado.
En fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008) (Folio 91), la Defensora Judicial presento escrito mediante la cual hizo oposición al procedimiento.
En fecha nueve de julio de dos mil ocho (09-07-2008) (Folio 92), la Defensora Judicial presento escrito mediante la cual dio contestación a la demanda.
En fecha veinticinco de julio de dos mil ocho (25-07-2008) (Folio 93), el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha once de agosto de dos mil ocho (11-08-2008) (Folios 94 al 95), se agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho (26-09-2008) (Folios 96 al 97), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió la prueba documental promovida por la parte actora. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual negó la prueba del merito favorable de los actos procesales promovida por la parte demandada.
En fecha primero de diciembre de dos mil ocho (01-12-2008) (Folio 98), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten los informes.
En fecha trece de enero de dos mil nueve (13-01-2009) (Folio 99), la Secretaria Temporal levanto acta mediante la cual dejo constancia de que no comparecieron las partes a presentar los informes. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa (Folio 100).
En fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-2009) (Folio 101), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

En fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve (23-03-2009) (Folio 102), el Tribunal dictó auto mediante la cual difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta días continuos siguientes al de hoy.
Para dictar sentencia, este Juzgado lo hace sobre las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:

Antes de decidir el fondo del asunto sometido al conocimiento de quien Juzga como punto previo, pasa este Tribunal de oficio a pronunciarse sobre la Perención de la Instancia
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:


1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 04 de abril de 2006, y en el mismo auto se comisiono al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa para la practica de la Intimación del demandado, en fecha 17 de abril de 2006 el referido Tribunal recibió la comisión y le dio entrada, y en fecha 22 de mayo de 2006 el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de Intimación por cuanto fue imposible practicar la misma, de lo que se evidencia que desde la fecha en que el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa recibió y le dio entrada a la comisión hasta la fecha en que el Alguacil devolvió la boleta de intimación transcurrió más de treinta días sin que la parte demandante haya dejado constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, por lo que este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano Abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, contra el ciudadano RAFAEL DARIO CASTELLANO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve (08-05-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce Maria Arduo González.
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:50 a.m. Conste.