REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Mayo de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000333
PARTE ACTORA: ELIO FELIPE REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°. 5.414.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.667.115, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.623.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Nro. 15, Tomo N° 258-A, de fecha 11 de septiembre de 2008, representada por el ciudadano: ARGENIS PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.337.927.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DE FERRARO, venezolana, cédula de identidad Nro. 10.642.802, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.578.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 08:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano ELIO FELIPE REYES ACOSTA, en su condición de demandante en la presente causa, así como su Abogada Asistente DARCY BASTIDAS, igualmente comparece la apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA PLANCO C.A, Abg. GLADIS DE FERRARO, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados, quienes manifiestan que renuncian al término de comparecencia al inicio de la audiencia preliminar establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la misma con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija e iniciada la AUDIENCIA PRELIMINAR, impartiendo las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en mediar de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: El ciudadano ELIO REYES, en su condición de demandante en la presente causa, asistido por su Abogada, reconoce en este acto que su ex patrono lo fue la empresa demandada CONSTRUCTORA PLANCO, C.A, por lo que el actor mantuvo una relación laboral con dicha empresa, así mismo la apoderada judicial de la demandada reconoce lo alegado por el actor, por lo que de común acuerdo, deciden poner fin al presente juicio en lo que respecta al ciudadano ELIO REYES, mediando de la siguiente forma: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 14 de ABRIL del año 2.008 y su finalización fue el 27 de ABRIL de 2.009, fecha en la cual culminó la obra que ejecutó; así mismo que recibió el pago de sus prestaciones sociales en dicha fecha; más sin embargo, existen diferencias en el pago de sus prestaciones sociales; por lo que la parte accionada ha reconocido y convenido que los montos y conceptos que se adeudan son los siguientes: Vacaciones. Convención Colectiva. 61 días x Bs. 57,14= Bs. 3.485,54. Utilidades. Convención Colectiva. 85 días x Bs. 57,14= Bs. 4.856,90. Dotaciones. Convención Colectiva. 4 x Bs. 200= Bs. 800. Bono de Alimentación. Convención Colectiva. 80.500 x Bs. 56 = Bs. 4.508. Bono de Asistencia. Convención Colectiva. 4= Bs. 122,48 x Bs.57, 14 = Bs. 2.742,74. Total Reclamado en el presente acto: Bs. 16.393,18; en consecuencia, no le adeuda a la parte accionante cantidad alguna por los siguientes concepto de Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT. 60 días x Bs. 57,14=Bs. 3.428,40, debidamente cancelado en su oportunidad. Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT= 75 días x Bs. 57,14= Bs. 4.288,5, conceptos y montos que no le corresponden al trabajador por cuanto la relación de trabajo concluyó por culminación de la obra que ejecutó. Salarios Caídos: 5 meses. 400 x Bs. 20 = Bs. 8.000,00 no le corresponden al trabajador en virtud de no haberse causado los mismos. Sin embargo, revisados y analizados los montos y conceptos reclamados en el presente acto, la representación de la empresa CONSTRUCTORA PLANCO C.A, ofrece pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); considerando la diferencia otorgada durante la relación de trabajo, es decir, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por préstamos y anticipos como una bonificación graciosa a favor del trabajador. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su representado y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo manifestando conformidad. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) entrega en este acto al demandante cheque N° 15635133, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0352-07-3523030169, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 04 de abril de 2009, a favor del accionante, ELIO REYES, quien lo recibe y acepta conforme en este mismo acto. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. El trabajador y su abogada asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondían. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas solicitadas y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste: La Secretaria,
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