REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000739
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO ACUÑA LIRA, IBET ESTER POLO DE ORTEGA, JESUS ALI HERNANDEZ, SAVIR JOSE ARROYO, ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO, YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA, ALVINO JOSE GONCALVES RODRIGUEZ, DANIEL ANGEL ALEXANDER LEON TORREALVA y MIGUEL MORENO MONTES titulares de la cedula de identidad N° 12.064.175, 15.693.894, 4.639.206, 19.170.585, 12.646.125, 6.246.259, 21.563.269 y 16.204.715 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS y MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, titulares de la cedula de identidad Nos: 12.971.192 y 14.271.421 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 109.318 y 82.958 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL BATISTA DA MATA, titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA y del TERCERO: KAREN CAMARGO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.244.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.229.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los accionantes ciudadanas: ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO y YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA representados judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada: LUZ KARIME ROJAS e igualmente comparece la Apoderada Judicial tanto del demandado, como del Tercero Abogada: KAREN CAMARGO MEDINA todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de tres (03) horas aproximadamente; tiempo durante el cual dos de las codemandantes: YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA y ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO, deciden mediar de la siguiente manera:
Mediación en lo que respecta a la ciudadana YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA y el TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y la codemandante YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA, quien trabajaba como avance de los días viernes, sábado y domingo, por lo que su tiempo de servicio real era de diez (10) meses, pagándole sus beneficios de ley conforme a este tiempo, menos el bono nocturno por cuanto no le corresponde; por lo que la representación judicial del Tercero sólo le adeuda a la accionante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500,00), cantidad esta que el tercero que ofrece pagar en este mismo acto SEGUNDA: En este estado intervienen YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA y su Apoderada y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme. TERCERA: Mediación en lo que respecta a la ciudadana ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO y el TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y la codemandante, y que esta relación duró tres (3) meses y dieciocho (18) días pagándole sus beneficios de ley conforme a este tiempo, menos el bono nocturno por cuanto no le corresponde; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500,00), cantidad esta que el tercero ofrece pagar en este mismo acto. Seguidamente intervienen ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO y su Apoderada y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del Tercero, aceptamos el mismo conforme. La representación Judicial del Tercero vista la aceptación por cada una de las codemandantes antes mocionadas, entrega en este mismo acto a cada una el respectivo cheque identificado con el No. 00002509 por la cantidad de Bs. 1500, oo y el No. 00002507 por la cantidad de Bs. 500,00, ambos girados contra la cuenta corriente No. 01380012070120272164 del banco Plaza. CUARTA: Ambas trabajadoras están de acuerdo y reconocen que nada se debe por los conceptos reclamados en el libelo, ni por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio, razón por la cual solo ellas desisten de la acción intentada. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación solo con respecto a las codemandantes: YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA y ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO y la expedición de copia certificada. Y, con relación al resto de los codemandantes, se prolongue la audiencia para el día 15-06-2009 a las 10:30am.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; solo con respecto a las codemandantes: YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA y ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO, de igual forma se acuerdan: las copias certificadas y la prolongación de la audiencia para el día y hora solicitado por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


CO-DEMANDANTES y APODERADA JUDICIAL,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.