REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000236
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO SOSA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº. 13.328.560
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, titulares de la cédula de identidad Nº. 8.067.620, 13.328.560 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 56.364, 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS C.A, registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2000, bajo el Nº. 22, Tomo 487-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE MORANTES GAMBOA y ADRIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.941.960, 14.346.901 e inscritas en el Inpreabogado Nº. 105.055, 92.354 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria
En el día de hoy, 21 de mayo del 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada ADRIANA GONZALEZ.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 21 días del mes de mayo del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:45 a.m. Conste. Conste.
|