REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149°

ASUNTO: PP21-L-2008-000591.
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, WUILMER FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ y JUAN BAUTISTA BEROY PAEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.642.153, 19.377.727 y 24.141.377, en su orden.
APODERADA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nª12.971.192
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-10-2002 bajo el Nº 24, Tomo 710 Aqto. Representada por su presidente ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de ambas partes, Abogadas: LUZ KARIME ROJAS, por la parte actora y por la parte demandada MARIA ALVAREZ MONCADA ambas arriba identificadas y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa reconoce la fecha de ingreso de los ex- trabajadores e igualmente de egreso presentada en el libelo de la demanda por JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, WUILMER FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ y JUAN BAUTISTA BEROY PAEZ ; el salario devengado por los ex – trabajadores fue salario mínimo nacional, asimismo, la demandada manifiesta que les canceló adelanto de prestaciones sociales a los ex -trabajadores y sólo les adeuda por diferencia de prestaciones sociales al accionante JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 3.000,00), pagaderos el día 16-11-2009; a JUAN BAUTISTA BEROY PAEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.F. 3.500,00) pagaderos el día 30-11-2009 y a WUILMER FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 301,50), pagaderos para el día 10-06-2009. SEGUNDA: En este estado interviene la representante judicial de la parte actora: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada y las fechas de pago, acepto el mismo conforme. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. TERCERA: La Apoderada de los actores reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA,






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,