REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000118
PARTE ACTORA: FEIS JOSE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº. 13.703.293
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES y JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titulares de la cédula de identidad Nº. 10.638.726, 9.835.951 e inscrito en el inpreabogado Nº. 78.120, 65.694 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUA C.A (SEMARCA), constituida en fecha 30 de agosto del año 1993, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, bajo el Nº. 18, folios 60 vto. Al 64 vto., del libro de Registro de Comercio Nº. 85 Adic., siendo su última modificación en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº. 57, tomo 141-A, representada por el ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS y MAGDALENA TIBISAY DURAND, titulares de la cédula de identidad Nº. 5.958.310 y 7.548.677 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº. BAUDIN HERNANDEZ y ELIZABETH PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5.365.296, 14.466.548 e inscritos en el inpreabogado Nº. 30.727, 104.210 en su orden.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano: FEIS JOSE SIERRA y de su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos y la abogada ELIZABETH PEREZ ORTIZ, Apoderada Judicial de la demandada según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 77, tomo 84, el cual consigna en este acto a los fines de que se agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada, alega que al accionante no le corresponde el concepto de cesta ticket por cuanto ya le fue cancelado y que respecto a las Prestaciones Sociales, el accionante recibió por adelanto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.611,74) razón por la cual sólo adeuda por diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.658,91). De igual forma la demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al accionante por accidente laboral la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), cantidades que ofrece pagar en este acto, mediante cheques Nº S-92 43003665 y S-92 01003981 girado contra la cuenta corriente Nº. 0102-0330-94-0007949229, del Banco de Venezuela Agencia Acarigua, de fecha: 26-05-2009, a nombre del accionante ciudadano: FEIS JOSE SIERRA. SEGUNDA: La parte accionante y su Apoderado Judicial oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL







APODERADA DE LA PARTE DEMANDA










Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a las partes de las pruebas y de las copias solicitadas. Conste